En marzo de 2025, el Consejo de Ministros aprobó la última modificación del Real Decreto 163/2014, introduciendo nuevas obligaciones en materia de huella de carbono para determinadas empresas y todas las instituciones de la Administración General del Estado. Este cambio refuerza el marco normativo en España, alineándolo con la Ley de Cambio Climático y Transición Energética y los compromisos europeos en sostenibilidad y descarbonización.
El Real Decreto 163/2014 fue aprobado el 14 de marzo de 2014 con el objetivo de establecer un registro oficial de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de CO2 en España. Para ese entonces, el registro tenía un carácter totalmente voluntario, incentivando a empresas y organizaciones públicas a medir, reducir y compensar sus emisiones de gases de efecto invernadero. En línea con los compromisos internacionales del Protocolo de Kioto y las normativas europeas como el Paquete de Energía y Cambio Climático 2020, España impulsaba así la acción climática en el sector privado y público.
Con el tiempo, la regulación ambiental ha evolucionado considerablemente. La aprobación de la Ley 7/2021 de Cambio Climático y Transición Energética marcó un punto de inflexión, estableciendo la obligatoriedad del cálculo de la huella de carbono para la Administración General del Estado, y progresivamente para el sector privado. Además, regulaciones como la Corporate Sustainability Reporting Directive (CSRD) o la EED (Energy Efficiency Directive) han endurecido los requisitos de transparencia en sostenibilidad para las empresas, aunque la CSRD ha sido recientemente revisada por la enmienda Omnibus.
En este contexto, la modificación del Real Decreto 163/2014, aprobada el 18 de marzo de 2025, refuerza el marco normativo y amplía las obligaciones de cálculo, reducción y compensación de emisiones de carbono para más organizaciones.
Desde el 1 de enero de 2025, todas las organizaciones afectadas deberán calcular anualmente su huella de carbono conforme a los criterios establecidos en el Real Decreto y elaborar un plan de reducción. Este plan debe incluir, como mínimo:
Tanto la huella de carbono como el plan de reducción deberá ser accesible en la web de la organización.
Las organizaciones sujetas a esta obligación son:
Uno de los cambios clave es la inscripción en el registro de huella de carbono y plan de reducción:
El registro permite registrar la huella de carbono y el plan de reducción, así como las absorciones de CO2 generadas y las compensaciones provenientes de los proyectos de absorción de dióxido de carbono inscritos.
A pesar de mantenerse voluntariamente para las empresas, ya se cuenta con 14.250 huellas de carbono inscritas, 23.348 ha de superficie repoblada y reconoce las compensaciones de huella de carbono correspondientes a 154.406 tCO2. Adicionalmente, el registro se ha actualizado para ampliar su alcance, permitiendo dar cabida a nuevas tipologías de proyectos de absorción y a las huellas de carbono de eventos (aquellos que supere los 1500 asistentes), además de introducir aclaraciones adicionales que van a permitir mejorar su funcionamiento.
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Adicionalmente, se muestra un detalle a continuación de los principales requisitos del Real Decreto 163/2014 según la modificación recientemente aprobada:
| Requisito: | Aplicabilidad del sector privado | Aplicabilidad del sector público |
| Cálculo de la huella y de la elaboración de un plan de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero | Empresas afectadas por la Ley 11/2018 en materia de información no financiera y diversidad | Departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y las entidades gestoras de la Seguridad Social |
| Periodicidad del cálculo de la huella | Anual | Anual |
| Alcance de la Huella | Alcances 1 y 2. El Alcance 3 es voluntario* | Alcances 1 y 2. El Alcance 3 es voluntario* |
| Plan de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero | El plan debe contemplar, como mínimo, un objetivo cuantificado de reducción en un horizonte temporal de cinco años, junto con las medidas para su consecución | El plan debe contemplar, como mínimo, un objetivo cuantificado de reducción en un horizonte temporal de cinco años, junto con las medidas para su consecución. |
| Verificación de la huella y plan de reducción | Para la inscripción al registro, los datos deben ser verificados (por entidades acreditadas según ISO 14064, GHG Protocol u otros, como ISAE 3410) | Para la inscripción al registro, los datos deben ser verificados (por entidades acreditadas según ISO 14064, GHG Protocol u otros, como ISAE 3410) |
| Proyectos de absorción de CO2 | En el caso de absorciones y de quererlas inscribir, se debe demostrar que aumentan el carbono almacenado, no estar inscritos en otras iniciativas de cesión de CO2 (salvo excepciones), cumplir con la normativa vigente y con el principio de “no causar un perjuicio significativo” y reportar cada 5 años su estado o notificar cualquier incidencia con carácter inmediato | En el caso de absorciones y de quererlas inscribir, se debe demostrar que aumentan el carbono almacenado, no estar inscritos en otras iniciativas de cesión de CO2 (salvo excepciones), cumplir con la normativa vigente y con el principio de “no causar un perjuicio significativo” y reportar cada 5 años su estado o notificar cualquier incidencia con carácter inmediato |
| Inscripción al registro | Voluntario | Obligatorio (huella de carbono y plan de reducción) y voluntario (inscripción de proyectos de absorción de CO2 y compensación de la huella, en su caso). |
| Reconocimiento | La inscripción permite obtener un sello que reflejará gráficamente la participación de la organización en el cálculo de la huella o la compensación (mediante proyectos de absorción, en su caso) | La inscripción permite obtener un sello que reflejará gráficamente la participación de la organización en el cálculo de la huella o la compensación (mediante proyectos de absorción, en su caso) |
| Entrada en vigor de los requisitos | 1 de enero de 2025 | 1 de enero de 2025 |
*El Alcance 3 se incluirá de forma progresiva en el registro de la huella para sus inscripciones para todas las empresas u organizaciones que no son PYMES. Para el caso de las PYMES, el Alcance 3 será voluntario.
El cambio normativo supone un paso adelante en la transparencia y la gestión ambiental. Con esta medida, se propicia:
Este Real Decreto marca una nueva etapa en la regulación ambiental en España, pero no será la última. Se prevé que en los próximos años:
Para las empresas, adelantarse a estos cambios no solo facilitará el cumplimiento normativo, sino que también permitirá convertir la sostenibilidad en una ventaja competitiva.
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En definitiva, la reciente modificación del Real Decreto 163/2014 refuerza la necesidad de actuar frente al cambio climático y exige a empresas y administradores comprometerse activamente con la reducción de emisiones. La sostenibilidad ya no es solo una opción: es un requisito imprescindible para la competitividad y la responsabilidad corporativa en el mundo actual.
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